Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Marco Antonio Velasco Aparicio, sostiene que los demandados Secretarios General y de Conflictos del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, han vulnerado su derecho al trabajo previsto por el art. 7.d) al haberlo suspendido indefinidamente de sus funciones como chofer asalariado, por agresión verbal a socio, mediante memorando de 20 de diciembre de 2002, circunstancia por la que acudió a la Dirección del Trabajo en reclamo de esta ilegal y arbitraria determinación, instancia en la que no se presentaron los recurridos no obstante de su legal citación.