SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.1
III.1 Para los efectos de emitir pronunciamiento sobre el caso, conviene indicar que el art. 6 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas, Línea 7, “Nuestra Señora de Urkupiña”, establece: “El Estatuto y Reglamento constituyen el instrumento legal que norma y regula la conducta tanto de directivos, afiliados y conductores (…)”. Dicho cuerpo legal en sus arts. 17 y 38 instituyen el Tribunal de Honor con jurisdicción y competencia “para juzgar los actos de indisciplina sindical de los afiliados y directivos que violen los principios, fines, objetivos, derechos y obligaciones al Estatuto y Reglamento (…)”, estableciendo en su art. 18 la conformación del mismo, duración de sus funciones, procedimiento en forma sumaria y las sanciones a imponer que son: a) amonestación verbal; b) voto de censura, c) multas, d) suspensión de derechos y e) expulsión pública, de lo que se infiere que toda sanción que se imponga a sus miembros debe ser previo proceso sumario, normas que se enmarcan a las previsiones contenidas en los arts. 14, 16.IV CPE.