SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

1)

La autoridad recurrida en el informe de fs. 229 a 235 de obrados y en audiencia señala:  1) mediante  Auto  de  15 de febrero de 2003, rechazó  la solicitud de inejecutabilidad de la pena y archivo de obrados impetrada  por Víctor Waldo Montaño Sempértegui -ahora recurrente-, disponiendo la prosecución  de la ejecución penal subsistiendo el mandamiento de condena,  Auto que fue apelado  el 25 de febrero de 2003;  2) el recurrente es un reo rematado y lo único que pretende es  evitar  la ejecución de su mandamiento de condena; 3) el no haber referido el nombre del penal en los fallos se debe a  los constantes cambios respecto a la clasificación en los centros penitenciarios y a la aplicación del régimen progresivo, previsto en el art. 10 y 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, que abre la posibilidad de que la condena sea cumplida en cualquiera de los cuatro recintos penitenciarios de la ciudad,  según la siguiente clasificación:  el Penal del Abra  para reos rematados con sentencia ejecutoriada con penas mayores a seis años, reincidentes con antecedentes y peligrosos, el Penal de Arocagua para condenados por infracciones a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) con sentencias mayores a 6 años y detenidos preventivamente por delitos comunes sin antecedentes, el penal de San Sebastián  para detenidos preventivamente menores de edad,  y sentencias menores a seis años, el penal de San Antonio para condenados próximos a beneficiarse con extramuro y libertad condicional y detenidos con medidas cautelares. 4) la sentencia  tiene  calidad de cosa juzgada como establece el art. 514 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPC), y en la misma se lo ha declarado culpable y se ha indicado  el cumplimiento de su condena en la cárcel pública, no se ha omitido la palabra cárcel, como refiere  el  art. 242 CPP.1972 que  su persona, en ningún momento se ha cometido procesamiento indebido en contra del recurrente y  el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos; 5) sobre la inseguridad jurídica alegada por el recurrente por no conocerse el recinto penitenciario en que debe cumplir su condena no es evidente pues según la clasificación de penales le corresponde el Penal de Arocagua por ser su primer delito, ya que la inseguridad a la que se refiere, sería para los familiares del fallecido al no darse cumplimiento al “ius puniendi” del Estado, sancionando al culpable.