SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso penal seguido por Demetrio Miranda contra su representado Víctor Montaño Sempertegui, por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte, el Juez de Partido Tercero en lo Penal dictó el 3 de noviembre de 1998, sentencia declarando al procesado autor del delito de homicidio previsto por el art. 251 del Código Penal (CP), imponiéndole la sanción de seis años de presidio en la “Cárcel pública” omitiendo lo previsto en el art. 242.8) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) que dispone imperativamente que toda sentencia debe contener la indicación del establecimiento penitenciario donde el encausado debe cumplir su condena, omisión que de acuerdo al art. 297.7) del mismo procedimiento es causal de nulidad de la sentencia por falta de requisitos esenciales.
Añade que apelada la sentencia, la Corte Superior mediante Auto de Vista la revocó y en el fondo lo declaró autor del delito de lesión seguida de muerte reduciéndole la pena a 4 años de reclusión en la “Cárcel Pública”, fallo que fue recurrido de casación y nulidad ante la Corte Suprema, instancia que por Auto Supremo de 25 de octubre de 2000, declaró infundado el recurso. Debido a ese grave error cometido por el entonces Juez de Partido Tercero en lo Penal, se vició de nulidad el proceso generando un estado de inseguridad jurídica puesto que al no conocerse con precisión el recinto penitenciario donde el condenado debe cumplir su condena, se lo ha dejado en incertidumbre que no puede ser subsanada sino por la vía del hábeas corpus. Asimismo, refuta los argumentos del Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador esgrimidos en el Auto de 15 de febrero de 2003, que señala: “que actualmente ya no es aplicable referir el recinto penitenciario en la sentencia al existir un sistema progresivo de cumplimiento de condena, toda vez que el mismo en la actualidad viene cumpliendo esa formalidad”.