SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) ni la sentencia, ni el auto de Vista, menos el Auto Supremo, han señalado dónde se debe cumplir la condena, y sin embargo el Juez recurrido, al emitir el mandamiento de condena ha dispuesto que lo cumpla en el recinto penitenciario de Arocagua, aspecto que va en contra de su representado, por cuanto en la actualidad los penales se encuentran clasificados en relación a la gravedad de los delitos; que existiendo un vicio de nulidad no le correspondía al Juez recurrido determinar el lugar, sin antes haber corregido el error, de esa forma se ha atentado contra la seguridad jurídica; b) “el Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus es sustitutivo de otros recursos, cuando se encuentra en peligro la libertad corporal de las personas” (sic.), como en el caso presente en que existe un mandamiento de condena expedido por la autoridad ahora recurrida, quien tiene conocimiento de los errores en que se incurrieron en el trámite del proceso; c) no se pretende deslindar la responsabilidad penal, sino se corrija el error aducido anulando obrados hasta el vicio más antiguo.