SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el no haber especificado concretamente el nombre del recinto penitenciario no altera sustancialmente el contenido de la sentencia, ni la modifica ni vicia de nulidad el proceso, pues si bien el art. 242.8) CPP.1972 la señala como requisito de contenido sin embargo no constituye uno esencial, por cuanto la pena está impuesta y ella debe ejecutarse no siendo evidente que la omisión citada genere el estado de inseguridad jurídica que alega el recurrente. Por el contrario, al haber fenecido el proceso penal con la emisión de una sentencia condenatoria se ha definido su situación que no ha de cambiar por el establecimiento penitenciario donde debe cumplir su condena.