SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso con los siguientes fundamentos: 1)  existe  una sentencia  ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, que sanciona al recurrente a  cumplir una condena de  cuatro años en la cárcel pública. Con tal antecedente  la autoridad recurrida expidió el mandamiento de condena disponiendo que el demandante cumpla condena en la cárcel de Arocagua; 2) no existe procesamiento  indebido ni ilegal detención  del recurrente, por cuanto el mandamiento de cumplimiento de condena, expedido por el Juez demandado emana de una  sentencia ejecutoriada; 3) el demandante a través del hábeas corpus pretende se deje sin efecto el mandamiento de condena, se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo, situación “sui generis” que no corresponde a una demanda de hábeas corpus.

En consecuencia, el caso  no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE,  de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.