SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) existe una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, que sanciona al recurrente a cumplir una condena de cuatro años en la cárcel pública. Con tal antecedente la autoridad recurrida expidió el mandamiento de condena disponiendo que el demandante cumpla condena en la cárcel de Arocagua; 2) no existe procesamiento indebido ni ilegal detención del recurrente, por cuanto el mandamiento de cumplimiento de condena, expedido por el Juez demandado emana de una sentencia ejecutoriada; 3) el demandante a través del hábeas corpus pretende se deje sin efecto el mandamiento de condena, se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo, situación “sui generis” que no corresponde a una demanda de hábeas corpus.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.