SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que en el proceso penal que le siguió Demetrio Miranda por el delito de de lesión seguida de muerte, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal al liquidador lo condenó a la pena de seis años de prisión a cumplir en la “cárcel pública”, por ser autor del delito de homicidio previsto por el art. 251 CP, fallo que apelado fue revocado declarándolo autor del delito de lesiones seguida de muerte (art. 273 CP) rebajándole la pena a cuatro años de reclusión manteniendo el recinto penitenciario de cumplimiento de la condena. Recurrido de casación el Auto de Vista es declarado infundado por Auto Supremo 619 de 25 de octubre de 2000, fallos en los que se advierte se ha infringido el art. 242-8) CPP.1972 -aplicable al caso- que establece que toda sentencia debe contener la indicación del establecimiento penitenciario donde el condenado debe cumplir la pena impuesta, lo que determina la nulidad prevista por el art. 297.7) del citado cuerpo de leyes, por ello al librarse el mandamiento de condena en contra de su representado planteó incidente de “inejecutabilidad” de la sentencia que fue rechazado por Auto de 15 de febrero de 2003, resolución que al ser apelada se encuentra pendiente de resolución ante el superior en grado. Al considerar que se han vulnerado los derechos a la libertad, debido proceso y seguridad jurídica de su representado como los contemplados en los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, 7.6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 CPE, 242, y 297 CPP.1972, por lo que interpone el presente recurso.