Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.3
II.3 Concluido el proceso penal en todas las instancias judiciales en las cuales el recurrente no observó la falta de indicación del penal en el que debe cumplir la condena, plantea revisión de sentencia condenatoria que se declara improcedente por Auto Supremo de 17 de agosto de 2001. (fs. 72 a 78).