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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R

    Fecha: 09-Abr-2003

    II.3

    II.3           Concluido el proceso penal en todas las instancias judiciales en las cuales el recurrente no observó la falta de indicación del penal en el que debe cumplir la condena, plantea revisión de sentencia condenatoria que se declara improcedente  por Auto Supremo de  17 de agosto de 2001. (fs. 72 a 78).

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o  persona   recurrida  y petitorio.
    • a)
    • 1)
    • representante del Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • APROBAR

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