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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R

    Fecha: 09-Abr-2003

    representante del Ministerio Público

    El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que en el caso existe una sentencia ejecutoriada  por la que el recurrente tiene la obligación de cumplir cuatro años de condena, resultando infundado en esta instancia pretender  que se le indique dónde tiene que cumplir su condena, pues ese lugar no es más que la cárcel pública.

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o  persona   recurrida  y petitorio.
    • a)
    • 1)
    • representante del Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • APROBAR

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