Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que en el caso existe una sentencia ejecutoriada por la que el recurrente tiene la obligación de cumplir cuatro años de condena, resultando infundado en esta instancia pretender que se le indique dónde tiene que cumplir su condena, pues ese lugar no es más que la cárcel pública.