Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
25 de noviembre de 1994.
Que, como se manifestó, la Resolución de liquidación del Banco de Cochabamba S.A. es de 25 de noviembre de 1994. En consecuencia, todas las obligaciones contraidas con anterioridad a esa resolución de liquidación se encuentran sujetas a las previsiones referidas, en sentido de que no puede embargarse ni dictarse medida precautoria alguna por ninguna autoridad, que no sea el Juez que conoce el proceso de liquidación, que será el único competente para determinar el reconocimiento de créditos y de grados y preferidos, como establece el art. 1688 CC.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 25 de noviembre de 1994.
- la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación