SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que el Juez demandado, al haber ordenado el embargo y remate de un inmueble de propiedad del Banco de Cochabamba en liquidación y que forma parte de la masa liquidadora, a favor de un acreedor grandemente favorecido, ha desconocido las previsiones especiales de la Ley de Bancos y normas especiales, según las cuales no se puede constituir un gravamen especial sobre una parte del activo de la entidad en liquidación, pues el único que tiene competencia para ordenar la calificación y orden de pago a los acreedores concursales y extraconcursales, es el Juez que conoce el proceso de liquidación; con lo que se ha lesionado sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado amerita o no la protección reconocida en la garantía del art. 19 de la Constitución Política del Estado.

Que, a su vez, y en el mismo sentido el art. 37 del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos, establece que los jueces ante los que se ventilen juicios previamente instaurados (a la Resolución de liquidación) y en los que sea parte la entidad liquidada, tendrán la obligación de notificar con ello a la Superintendencia, por cuanto no podrá decretarse embargos ni otras medidas precautorias a causa de obligaciones contraidas.