Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
Fragmento 13
Que, no se decretarán embargos ni medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación, como se establece en el primer párrafo del art. 126 LBEF aplicable al presente caso, ya que la Resolución de Liquidación es de 25 de noviembre de 1994, en la que se establece claramente la normativa que es la reconocida en los arts. 112-140 LBEF y arts. 1685-1091 CC (se aclara que el art. 126 LBEF ha sido modificado por la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 o Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, inaplicable al caso de autos).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 25 de noviembre de 1994.
- la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación