SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación
Que, el recurrente, en su condición de intendente liquidador, en la presente acción extraordinaria denuncia de ilegal que el Juez demandado (que no es el que tiene a su cargo el proceso de liquidación) haya ordenado sin competencia el embargo y más aún, haya señalado audiencia de subasta y remate de un inmueble de la entidad en liquidación. Al denunciar como ilegales los referidos actos, el recurrente no ha considerado que la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación, no nació con anterioridad a la Resolución de Liquidación, sino que dicha obligación es posterior a esa resolución de liquidación y nació seis años y cinco meses después, cuando por Auto de 21 de abril de 2001 se regularon honorarios a favor de Angel Mariano Cuéllar Languidey (que sería el “acreedor grandemente favorecido” como señala el recurrente), como consecuencia de haberse declarado improbada una demanda por ellos planteada y probada la excepción opuesta por el deudor.
Que, en el marco de su derecho a la defensa, el recurrente ha impugnado el mencionado Auto de 21 de abril de 2001 a través de los medios ordinarios de defensa; asimismo, ha planteado incidente de nulidad de notificación y otros, que han tenido resolución desfavorable; igualmente planteó un primer recurso de amparo que fue declarado improcedente por SC 98/2002-R.
Que, pese a los recursos ordinarios y extraordinario señalados, el estado de la causa es de ejecución de sentencia, la que al tenor de lo previsto por los arts. 514 y 517 CPC no puede suspenderse por ningún recurso, ni siquiera por el presente. Por consiguiente, no es viable esta demanda por cuanto la autoridad demandada no ha cometido acto ilegal alguno, al ordenar el embargo y señalar audiencia de subasta y remate.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 25 de noviembre de 1994.
- la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación