SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
A su turno, se dio lectura al informe prestado por el Juez demandado, cursante a fs. 56, en el que expresa: a) En el juzgado a su cargo, se tramitó un proceso ejecutivo seguido por René Carreño Vargas anterior Intendente Liquidador del Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación contra Ángel Mariano Cuellar Languidey, b) en el trámite de referencia, el deudor opone las excepciones de novación y falta de fuerza ejecutiva, c) en 7 de abril de 2000, se dicta sentencia en la que se declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por el ejecutado, resolución que posteriormente es confirmada según Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda, d) en ejecución de esa sentencia, a pedido del demandado se regulan como honorarios a su favor la suma de Bs1.000.- y $US35.000.-, que en apelación son también confirmados por la Sala Civil Segunda, e) bajo prevenciones de embargo se emplaza al intendente liquidador a que se pague lo adeudado, f) ante el incumplimiento se libra un mandamiento de embargo de un bien inmueble urbano de propiedad del Banco de Cochabamba en liquidación, g) finalmente, se procede a señalar la primera audiencia de subasta y remate de los bienes embargados, h) mientras no concluya el proceso de liquidación, la entidad en liquidación mantiene su personalidad jurídica y su patrimonio e i) por ello, la entidad representada por el recurrente debe responder con sus bienes el cumplimiento de sus obligaciones.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 25 de noviembre de 1994.
- la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación