SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 27 de enero de 2003, que corre a fojas 62 vta.-64, que declara improcedente el recurso, sin multa, con estos fundamentos: a) en SC 98/2002-R de 25 de enero de 2002, resolvió una situación similar a la presente y dentro de la misma acción ejecutiva seguida por el Banco de Cochabamba contra Ángel Cuellar Languidey, siendo aplicable el art. 96-2) LTC, por haberse hecho uso de recurso constitucional en la misma acción, por los mismos sujetos y por un carácter similar, b) el Juez recurrido en ejecución de sentencia, determinó el pago de costas de esa acción fallida, emergente de un proceso ejecutivo iniciado en forma errónea por el liquidador del Banco de Cochabamba contra quien ya no era su deudor, c) al haberse hecho uso de los recursos necesarios y al ser la presente acción una de ejecución de sentencia, es de aplicación el art. 514 CPC y d) no existe inmediatez en cuanto al reclamo, dado que la sentencia dictada por el recurrido declarando improbada la demanda con costas, data del 7 de abril de 2000.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad o personas recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 25 de noviembre de 1994.
- la obligación que surgió para su representado Banco de Cochabamba S.A., en liquidación