SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A., en liquidación (representado por el recurrente) contra Angel Mariano Cuellar Languidey, el Juez Décimo de Partido en lo Civil (recurrido) mediante decreto de 17 de octubre de 2001 ha ordenado se extienda mandamiento de embargo sobre un inmueble urbano del referido banco y mediante Resolución de 31 de diciembre de 2002 ha señalado audiencia de subasta y remate del referido bien, sin considerar la doctrina y leyes que mandan sobre el particular.

Que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 126 de la Ley 1488 de 16 de abril de 1993 o Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y 37 del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos (aprobado por el DS 22203 de 26 de mayo de 1989) publicada que sea la resolución de liquidación, ninguna sentencia judicial podrá constituir gravamen especial sobre parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación.

Que, el proceso de liquidación de una entidad financiera (al igual que un proceso de quiebra, conforme los arts. 1591, 1688 y 1689 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977 o CC) reviste un carácter universal y en él se da el fuero de atracción, según el cual el Juez que conoce el proceso de liquidación (que no es el Juez recurrido) será el único competente para calificar y ordenar el pago de los acreedores concursales y extraconcursales.