SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

En el proceso administrativo que la Aduana Nacional  siguió en contra  de su representado Wálter Víctor Ulloa Pérez y otros, por la supuesta contravención del Procedimiento de Exportaciones, se incurrieron en una serie de irregularidades tales como: a) el Auto inicial del proceso dictado el 12 de septiembre de 2002, instruye que por el Área Legal  de la Oficina de Ética, se cite a los encausados con las formalidades de Ley, vale decir en sus domicilios actuales, no obstante de ello al reverso del Auto inicial del proceso administrativo consta   la representación del Técnico Aduanero  en sentido de que se lo habría buscado en un domicilio que le correspondía por la eventualidad del cargo que desempeñó; b) el 28 de septiembre Edgar Armaza, también Asistente Legal de la Oficina de Ética, elevó el informe de 20 de septiembre de 2002, refiriéndose a otro de los procesados que no pudo ser habido en la ciudad de La Paz, en cuya virtud, los sumariantes Lenny Valdivia y Mauricio Farfán dispusieron la notificación de su mandante, alegando que no contaría con residencia  y domicilio en la localidad de Puerto Suárez, publicándose un comunicado el 10 de octubre de 2002; c) por precaución y al enterarse extraoficialmente en la ciudad de Santa Cruz, de la existencia de un sumario por cuya razón se le buscaba, se apersonó a las oficinas de la Aduana Nacional en Santa Cruz dejando su dirección y otras referencias, información remitida  a la ciudad de La Paz mediante nota ULZR 632/02; d) en la misma oportunidad se entregó una nota de apersonamiento de 1 de octubre de 2002 y si bien la misma está dirigida a Carlos Paz como si el proceso se estaría desarrollando en su despacho, este profesional  le indicó que era exactamente igual al tratarse de la misma institución.

La abogada y apoderada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la falta de equidad con que ha sido tratado su representado, pues consta en obrados que el otro co-procesado  Ernesto Roca Ramos fue notificado personalmente, se abrió el término de prueba asumiendo su defensa, lo que no ocurrió con su representado que se lo citó en el domicilio registrado en su kardex, que era eventual y no obstante de que posteriormente señaló su domicilio real  que es la ciudad de Santa Cruz lo vuelven a notificar mediante comunicado de prensa; b) no consta en obrados la carta que presentó en la Regional de Santa Cruz y que fue  entregada a la Aduana Nacional el 7 de octubre la que no fue tomada en cuenta en la Resolución que impugna dictada en 22 de octubre de 2002, omitiendo el medio de defensa de su representado, correspondiendo por ello que el proceso sea anulado hasta que se lo cite en su domicilio de Santa Cruz con el Auto Inicial del sumario instaurado en su contra para que asuma su defensa.

La autoridad recurrida informa: a) mediante Auto inicial de proceso administrativo de 12 de septiembre de 2002, el ex-sumariante de la Aduana Nacional instauró proceso administrativo contra ex-servidores públicos que habían intervenido en el trámite de exportaciones ficticias de las empresas Jatbar Import Export, Pachia Import Export y Marpla SRL, sustanciándose asimismo  por cuerda separada el proceso penal; b) emitido el auto inicial del proceso administrativo en la ciudad de Santa Cruz, en base a los “adendum” (sic.)  de Gerencia de Fiscalización  y a requerimiento del Viceministerio de Fiscalización  dependiente del Ministerio de Exportaciones, se procedió a buscar a Walter Víctor Ulloa Pérez en su domicilio registrado en la Gerencia de la ciudad de Santa Cruz, en Puerto Suárez; c) al no ser encontrado en su domicilio y luego de la representación efectuada por el procurador,  conforme a reglamento se procedió a notificarlo mediante comunicado en un medio de circulación nacional "La Prensa" el 10 de octubre de 2002; d) abierto el  período de prueba y vencido el mismo se procedió a dictar la resolución final del proceso administrativo  AN-GEGPC-SM 33/2002, que en virtud de la representación existente, se dispuso su notificación por comunicado en el mismo órgano de prensa el 3 de noviembre de 2002; e) la resolución se encuentra ejecutoriada, aclarando que la nota a la que hace referencia la recurrente no fue recibida ni por el anterior sumariante ni por su persona por el cambio de autoridades que se realizó, pues consta que conoció del caso al vencer el término probatorio actuando conforme a procedimiento al dictar la Resolución impugnada, con la aclaración de que el recurrente tenía conocimiento del proceso seguido en su contra; f) los procesados al no haber usado de los recursos previstos por ley contra la mencionada resolución, motivaron que la misma se ejecutorie; g) no es evidente que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del recurrente, quien además pudo interponer el recurso de revocatoria contra la resolución final  cuestionada.