SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2          De los antecedentes procesales, se constata que con el Auto Inicial de proceso administrativo de 12 de septiembre de 2002, el recurrente no fue notificado por cuanto al disponer se cumpla dicha diligencia en el domicilio que tenía registrado en el kardex de personal cuando era funcionario de la Aduana, no fue encontrado, cual consta por la representación de fs. 5 vta., en sentido de que  hacía tiempo atrás que ya no vivía en él, por lo que la Sumariante debió  ordenar su notificación conforme a derecho, lo que no ocurrió, pues recién el 23 de septiembre de 2003 dispuso se comunique al recurrente y otro co-procesado pasen a la Oficina de Ética Área Legal para notificarse con el Auto Inicial de 12 de agosto y Auto de 18 de septiembre, siendo así que el Auto Inicial es de 12 de septiembre, publicación de prensa que no constituye una notificación sino un aviso para que el recurrente se apersone  a  dicha oficina a objeto de notificarse. Sin embargo a pesar de esta irregularidad, el recurrente presentó en 3 de octubre del mismo año, una carta al  Asesor Jurídico de la Aduana  Regional de Santa Cruz, mediante la que se apersona y sin observar la falta de notificación con el proceso, fundamenta que en el proceso penal iniciado también en su contra no se comprobaron los tipos penales denunciados, además que por principio jurídico no puede haber un proceso administrativo sobre el mismo caso e invoca la prescripción  aplicable en su caso (sic).  De esta manera, se constata que el recurrente al “apersonarse”, se dio por notificado con el auto Inicial del proceso, subsanando la omisión que ahora observa.