Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, el proceso administrativo interno iniciado y sustanciado contra el recurrente y otros concluyó con la resolución AN-GEGPC-SM-33/2002 de 29 de octubre que determinó su responsabilidad administrativa, por no haber realizado el aforo físico de las mercancías en las exportaciones efectuadas por las empresas Pachía Import Export, Jatbar Import Export y Marpla SRL, a través de la Sub-Administración de Aduana Zona Franca Puerto Aguirre como Aduana de Salida, resolución que a la fecha se encuentra ejecutoriada.