SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no fue notificado con el auto inicial del proceso administrativo de 12 de septiembre de 2002, ocasionándole indefensión; 2) como consecuencia de la representación, por auto de 29 de septiembre de 2002 se dispone la citación con el auto inicial del proceso y decreto de apertura de prueba al recurrente y a los otros procesados. Sin embargo conforme se desprende del comunicado de 23 de septiembre de 2002, éste señala que Ernesto Roca Ramos y Walter Ulloa Pérez deben apersonarse ante la Oficina del Área Legal, situado en la av. 20 de octubre, Edificio FONCOMIN con el objeto de notificarse con el Auto inicial de 12 de agosto y Auto de 18 de septiembre, ambos de 2002; 3) la omisión señalada, importa violación a los principios fundamentales del debido proceso, a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
En consecuencia, la situación planteada, se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso aunque con diferentes fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.