SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0472/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.4
III.4 No obstante lo anotado, se constata que dicha Resolución no ha sido legalmente notificada al recurrente, por cuanto el comunicado de prensa de fs. 86 -como se dijo- no constituye una notificación sino un simple aviso para que se apersone por sí o mediante apoderado a la oficina de Sumarios para notificarse con la Resolución AN-GEGPC-SM-33/2002 de 29 de octubre. De lo que se infiere que al no haberse apersonado no fue notificado legalmente, más aún si cursa en obrados a de fs. 90 a 101, las Ordenes Instruidas libradas por la Sumariante para la notificación de los co-procesados Juan Carlos Miller y Fernando Sattori, omitiendo proceder de la misma manera con el recurrente. Consiguientemente, la ejecutoria de la citada Resolución es ilegal, pues para ello debió observarse las reglas del debido proceso en su componente esencial del derecho a la defensa, ya que por esta omisión se le impide al recurrente acceda a los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos por los arts. 24 y 24 de DS 26237 de 29 de junio de 2001 -aplicable al caso- para la defensa de sus derechos que considera lesionados.