SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía extensamente manifestando: a) la Alcaldía Municipal ha transgredido la Constitución Política del Estado en su art. 22 y no ha dado cumplimiento a la expropiación tal como lo indica el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM); b) las expropiaciones requieren de declaratoria de necesidad pública previo pago de una indemnización mediante Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo, lo que no ha ocurrido en el caso presente; c) la Alcaldía Municipal conociendo que los terrenos son privados , incurrió en violación del derecho constitucional a la propiedad, al haber destruido las casetas y dejar en escombros al mercado Primavera, así como la mercadería existente, que era su medio de subsistencia, lo que constituye un acto ilegal que ni con una posterior Ordenanza Municipal de expropiación corregirá el hecho consumado.