SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.

1        La  instalación y funcionamiento del mercado “Primavera”, fue autorizado por la Ordenanza Municipal  081/99 de 7 de diciembre de 1999, la misma que fue abrogada por su similar 168-A/2000 de 11 de enero de 2001, al no enmarcarse dentro del Código de urbanismo y Obras que regula el destino de las áreas de equipamiento y vulnera los lineamientos Urbanísticos de la Oficina Técnica del Plan Regulador. Considera que el mercado de la zona se encuentra ubicado en un área destinada para el Parque Urbano, área que además se constituye en la faja de seguridad de la cabecera sur del Aeropuerto de “El Trompillo”. Para el referido cumplimiento la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en reiteradas oportunidades notificó con dicha Ordenanza a los miembros de la asociación agraviada, logrando convenir compromiso de traslado a terrenos privados, hasta el 30 de octubre de 2002, acuerdo que no fue cumplido. (fs. 77 a 93).

2        El 15 de diciembre de 2002, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en cumplimiento a la citada Ordenanza Municipal 168-A/2000 de 11 de enero de 2001, utilizando maquinaria pesada procedió a derrumbar y demoler los predios del mercado “Primavera”, perteneciente a los miembros de la Asociación Gremial del Comercio Minorista “Primavera” (fs. 52 a 66)., lo que se acredita por las fotografías y el acta notarial circunstanciada de 16 de diciembre de 2000, que da fe y constancia de la destrucción del mercado que pertenece a la referida asociación, realizada por funcionarios municipales de Santa Cruz. (fs. 1 a 51)