Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que impugnan la Ordenanza Municipal de referencia que fue emitida hace dos años, por lo que no se da el requisito de la inmediatez del amparo que tampoco es sustitutivo, puesto que los recurrentes debieron agotar la vía administrativa para impugnarla.