SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que el Alcalde, Presidente del Concejo Municipal y dos funcionarios de la misma entidad han vulnerado los derechos a la propiedad y al trabajo de sus representados, socios del Mercado Minorista “Primavera”, al haber demolido con maquinaria pesada las casetas y mercaderías en horas de la noche, poniendo en riesgo la vida de algunos de sus socios, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal 168-A/2000 de 11 de enero de 2001 que deroga su similar 081/99 de 7 de diciembre que autorizaba la instalación y funcionamiento del referido mercado.
1 El presente recurso se origina a raíz de la Ordenanza Municipal 168-A/2000 de 11 de enero de 2001, dictada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual se abroga la 081/99, instruyendo al Ejecutivo Municipal para que a través de la Oficina Ténica del Plan Regulador proceda a restablecer y ratificar el área Uso de Suelo de “Parque Urbano” el terreno, con una extensión de 19.581.09 m2., en el que se encuentra el mercado minorista “Primavera”, y proceder a la notificación y posterior reubicación del mercado “Primavera”, asentado en el terreno destinado para Parque Urbano, con el fundamento principal de que dicho mercado se encuentra ubicado en un área destinada para parque urbano, área que además se constituye en la faja de seguridad de la cabecera sur del Aeropuerto de “El Trompillo”.
2 Examinados los antecedentes del caso se deduce que la instalación y funcionamiento del referido mercado fue autorizado mediante Ordenanza Municipal 081/99, momento desde el que los recurrentes tomaron posesión del mismo y desarrollaron sus actividades comerciales, y si bien la Alcaldía Municipal tiene la facultad privativa que la Ley de Municipalidades le otorga para realizar la planificación y desarrollo urbano y dentro de ella la responsabilidad de elaborar y ejecutar planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, a través de instrumentos técnicos normativos con carácter de orden público, sin embargo ello debe hacerlo dentro del marco legal, siguiendo los procedimientos establecidos por ley al tratarse -como alegan los recurrentes- de terrenos privados.