SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

procedente

     Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) se ha vulnerado el derecho al trabajo, a la propiedad, no entendida ésta como el hecho de contar con documentación, sino a una propiedad con posesión, y que nadie puede negar que los recurrentes estaban asentados en ella; 2) la instalación del mercado “Primavera” en ese lugar fue autorizado por una Ordenanza Municipal, lo que evidencia había una posesión ejercida que  ha sido violentada , vulnerado el derecho constitucional que es el objeto del amparo.

5        Por lo antes anotado corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, precepto que ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.