Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
Fragmento 10
4 Esta medida se la pretende justificar alegando que los recurrentes no acreditaron su derecho propietario sobre el terreno, además de que ella no estaba instruida en la Ordenanza Municipal 168-A/2001 de 11 de enero, lo que demuestra el exceso en que incurrieron las autoridades demandadas contrariando la disposición del art. 1282 CC, cuyo texto dice: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.