SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
libre de abusos.
3 En el caso de autos, se ha constatado que los recurridos asumieron actitudes de hecho, tal como la demolición de las casetas y destrucción de la mercaderías existentes en ellas, ocasionando perjuicios a los recurrentes, pues la actividad comercial constituye su fuente de sustento. Tales actos los han privado de los derechos al trabajo además de haber atentado contra la seguridad jurídica, que es uno de los derechos fundamentales de las personas y está entendida como la exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, siendo deber primordial del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
En cuanto a que dicha Ordenanza Municipal (168-A/2000) no fue impugnada oportunamente por los recurrentes, debe advertirse que tal disposición no es motivo del presente recurso, sino las actitudes de hecho asumidas por las autoridades recurridas incurriendo en atropellos contra los derechos de los recurrentes, tal como se ha señalado precedentemente.