SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R

Fecha: 22-Abr-2003

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) dentro del proceso penal iniciado contra Mariluz Valverde Saravia, se presentó el pliego acusatorio el  31 de agosto de 2002, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Nº 2, con lo cual concluyó su competencia como Juez Cautelar; b) “el recurrente manifiesta haber presentado cesación de detención preventiva no siendo evidente ello, pues de la revisión del cuadernillo de investigaciones se tiene que la recurrente habría presentado cesación de detención preventiva, más no se presentó ninguna solicitud de modificación o sustitución de detención preventiva respecto de la imputada” (sic).

 Este recurso es planteado por el actor alegando que su representada está indebidamente detenida, por cuanto el Juez Cautelar: a) no realizó audiencia de medidas cautelares, sino que a pedido del Fiscal ordenó la detención preventiva de la imputada, sin escucharla; b) frente a la presentación de la solicitud de cesación de la detención preventiva de Mariluz Valverde, el Juez corrió traslado al Fiscal sin fijar audiencia como correspondía, y luego de  dejar transcurrir veintidós días, dispuso el archivo de obrados y que la interesada acuda ante el Tribunal de Sentencia competente, con el argumento de que, al haberse presentado el pliego acusatorio, concluyó su competencia en el asunto. Corresponde analizar, en revisión, si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 CPE.