SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
“...el imputado tiene el derecho de asumir su defensa en forma amplia ante el juzgador, es así que se ha previsto el régimen cautelar estableciendo, cuando es preciso aplicar la medida extrema de privación de libertad bajo la modalidad de detención preventiva o cuándo no es necesaria, resulta obvio- que el imputado o procesado pida la aplicación de medidas cautelares. Al efecto, el Juez encargado del control jurisdiccional en estado de la etapa preparatoria deberá fijar la audiencia de medida cautelar para escuchar a las partes, para finalmente determinar cuáles son las medidas cautelares adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia...” (las negrillas son nuestras).
En el caso de autos, el Juez Cautelar no realizó la audiencia de medidas cautelares sino que pronunció la Resolución de 27 de abril de 2002, por la que ordenó la detención preventiva de Mariluz Valverde Saravia, en forma directa y una vez recibida la imputación formal por parte del Fiscal, quien en el requerimiento respectivo expresa que “la imputada se encuentra en Umopar Chimoré y no se la puede transportar por cuestión de seguridad”. Entonces, con tal afirmación y el silencio del Juez recurrido que no desvirtuó de ninguna forma la denuncia clara y expresa del actor sobre la no realización de la audiencia de medidas cautelares, se evidencia ciertamente que la merituada audiencia no existió, habiéndose asumido una decisión tan importante, restrictiva de la libertad de locomoción de la sindicada, sin llevar a cabo el acto procesal referido, negándole la posibilidad de ser escuchada.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA