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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R

    Fecha: 22-Abr-2003

    APRUEBA

      El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 27 a 29, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Chapare-Cochabamba, sin perjuicio de que prosiga la acción penal.

    • en el recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.5.
    • que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
    • adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
    • III.2.
    • APRUEBA

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