Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 27 a 29, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Chapare-Cochabamba, sin perjuicio de que prosiga la acción penal.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA