SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 26 de febrero de 2003 (fs. 21 a 24), el recurrente aduce que su representada fue detenida en inmediaciones del puesto de control policial de Bulo- Bulo en 23 de abril de 2002, cuando se encontraba “transportando la escasa cantidad de 364 gramos de cocaína” (sic). La Fiscal de Materia le designó un abogado defensor, que no fue habido nunca, y le imputó el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que solicitó su detención preventiva, que fue dispuesta por el Juez ahora recurrido por Auto de 27 de abril de 2002, sin que la imputada haya comparecido físicamente a la audiencia de medidas cautelares, que no se efectuó. Con lo que se la dejó sin la posibilidad de formular apelación contra la determinación judicial o solicitar la cesación de su detención preventiva.
Relata que en 9 de agosto de 2002, el abogado de defensa pública Edgar Escóbar solicitó la cesación de la detención preventiva de Mariluz Valverde, adjuntando los certificados necesarios, que acreditan su domicilio, familia y estado de pobreza, ante lo cual el Juez dispuso se oiga al Fiscal, cuando debió señalar audiencia para la consideración del petitorio, y luego de más de veinte días ordenó se acuda ante autoridad competente, por haberse presentado el pliego acusatorio.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA