Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
II.5.
II.5. La Fiscal Giovanna Maldonado informó en 31 de agosto de 2002 (fs. 19), la conclusión de las investigaciones y la presentación del pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia de Turno de Villa Tunari. La autoridad judicial recurrida emitió el decreto de 4 de septiembre (fs. 19 vta.), por el que dispuso “el archivo de la causa en este Juzgado, debiendo las partes acudir ante el Tribunal competente para posteriores petitorios”.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA