SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
PROCEDENTE
La Resolución cursante de fs. 27 a 29, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Chapare-Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la cesación de la detención preventiva de la imputada, debiendo el Juez dar aplicación al art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP), adoptando las medidas sustitutivas que considere pertinentes, en el día, con estos fundamentos: a) el Juez no señaló audiencia, como correspondía, para considerar la solicitud de Mariluz Valverde sobre la cesación de su detención preventiva, y contrariamente corrió traslado al Fiscal de Materia; 2) con el proveído de 4 de septiembre de 2002, por el que el recurrido dispuso “el archivo de obrados y que las partes acudan ante el Tribunal competente”, ha conculcado lo establecido por los arts. 54-1) y 279 CPP, pues estaba pendiente la solicitud de cesación de la detención preventiva de la imputada.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA