Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
en el recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 27 a 29, pronunciada el 27 de febrero de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, Chapare-Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Mariluz Valverde Saravia contra Rolando Claros Ortiz, Juez de Instrucción en lo Penal (Cautelar) de Villa Tunari, alegando la conculcación de sus derechos a la defensa, igualdad procesal, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso de su representada.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.5.
- que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado
- adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor,
- III.2.
- APRUEBA