SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 35 a 38, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) desde la promulgación del DS 26495 ya no existe el cargo de Presidente Ejecutivo de la CNS, por lo que existe falta de personería en el demandado que ahora se desempeña como Presidente interino del Directorio de la Caja; b) el Directorio es un cuerpo colegiado, que asume sus decisiones con el voto de sus miembros en forma solidaria, y el recurrente ha dirigido el amparo solamente contra Milton Gómez; c) la recurrente tiene expedita la vía judicial como medio de defensa, lo que significa que no debió acudir directamente al amparo constitucional, como lo ha expresado la SC 610/2002-R; d) la SC 1243/2002-R, declaró improcedente el recurso planteado en el Distrito de Santa Cruz porque la recurrente no fue destituida ni retirada del cargo ni se le modificó su nivel salarial como Jefa del Servicio de Dietología; e) en este caso, el Directorio ha dispuesto dejar sin efecto la convocatoria en la que participó la actora, “por existir alteración en la casilla de méritos”, habiéndose requerido a los profesionales que se presentaron entonces, a participar en la nueva convocatoria a lanzarse oportunamente; f) la CNS no se encuentra en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público como erróneamente asevera la recurrente, quien continúa prestando servicios como Jefa Nacional del Servicio de Dietología, es decir que no se le ha causado ningún agravio, solamente se ha anulado la convocatoria en la que participó. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA