SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

a)

  En el informe escrito que corre de fs. 35 a 38, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) desde la promulgación del DS 26495 ya no existe el cargo de Presidente Ejecutivo de la CNS, por lo que existe falta de personería en el demandado que  ahora se desempeña como Presidente interino del Directorio de la Caja; b) el Directorio es un cuerpo colegiado, que asume sus decisiones con el voto de sus miembros en forma solidaria, y el recurrente ha dirigido el amparo solamente contra Milton Gómez; c) la recurrente tiene expedita la vía judicial como medio de defensa, lo que significa que no debió acudir directamente al amparo constitucional, como lo ha expresado la SC 610/2002-R; d) la SC 1243/2002-R, declaró improcedente el recurso planteado en el Distrito de Santa Cruz porque la recurrente no fue destituida ni retirada del cargo ni se le  modificó  su nivel salarial como Jefa del Servicio de Dietología; e) en este caso, el Directorio ha dispuesto dejar sin efecto la convocatoria en la que participó la actora, “por existir alteración en la casilla de méritos”, habiéndose requerido a los profesionales que se presentaron entonces, a participar en la nueva convocatoria a lanzarse oportunamente; f) la CNS no se encuentra en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público como erróneamente asevera la recurrente, quien continúa prestando servicios como Jefa Nacional del Servicio de Dietología, es decir que no se le ha causado ningún agravio, solamente se ha anulado la convocatoria en la que participó. Solicitó se declare improcedente el recurso.