SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de febrero de 2003 (fs. 27 a 29), la recurrente expresa que en dos oportunidades la CNS emitió convocatorias a concurso de méritos, examen de competencia y defensa de monografía para optar el cargo de Jefe Nacional de Dietología, habiendo ocupado en ambas ocasiones, “de lejos”, el primer lugar.
Relata que, al ser ilegalmente anulada la primera convocatoria, se presentó a la segunda y, como tiene dicho, venció nuevamente, por lo que se emitió el memorando 1178 de 29 de junio de 2001, haciéndole conocer en forma oficial su transferencia y promoción al ítem 0690 nivel 19 como Jefa Nacional de Dietología, siendo posesionada para que se desempeñe en el cargo por cuatro años, conforme al art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Profesionales de Carrera Administrativa.
Señala que en forma arbitraria, transcurrido un año, siete meses y diez días de la mencionada posesión, se emitió la Resolución 092/2002 de 25 de octubre, con la que le notificaron en 10 de enero de 2003, por la que el Directorio de la CNS dispuso dejar sin efecto la segunda convocatoria, pretendiendo dar aplicación retroactiva a los Decretos Supremos 26495 y 26637 que fueron promulgados un año después de que ganara el concurso de méritos para la Jefatura aludida.
Agrega que no puede anularse la convocatoria luego de haber sido posesionada y ejercido el cargo con idoneidad por tanto tiempo, y ser destituida en contravención de las normas legales vigentes, como el Estatuto del Funcionario Público, que prohíben el retiro discrecional del personal, razón por la que pidió se deje sin efecto la Resolución 092/2002, pero su solicitud fue rechazada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA