SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

la dictación de la Resolución  092/2003  de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,

En consecuencia, la dictación de la Resolución  092/2003  de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,  por cuanto, por una parte,  dicho Directorio no tiene competencia para  anular un concurso de méritos, examen de competencia y defensa de monografía, ya que  ésa es una atribución privativa del tribunal calificador exclusivamente y siempre que exista una impugnación a los resultados de la convocatoria formulada dentro de los términos y plazos que establece el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Nutricionistas-Distintas de Bolivia, pero, al no haberse planteado ninguna impugnación, el tribunal calificador feneció en sus funciones y extinguió su competencia cuando la  recurrente fue designada - y posesionada- como Jefa Nacional de Dietología de la CNS; y, por otra, al tratarse de un cargo institucionalizado, su titular solamente  puede ser alejado del cargo previo proceso administrativo en el que se demuestre la comisión de irregularidades funcionarias, proceso que en  el presente caso no ha existido, así como no existen ni se han mencionado en este recurso presuntos actos irregulares atribuidos a la recurrente.

Es imprescindible dejar claro que -contrariamente a lo aseverado por  el recurrido- al dejar sin efecto la convocatoria  que ganó la recurrente y por la que accedió a su cargo, se la está conminando a dejar de prestar servicios  una vez que se lance la nueva convocatoria a que hace referencia la Resolución 092/2002 y ha sido reiterada por  el recurrido en su informe en la audiencia de amparo,  pero sobre todo, se debe manifestar que no existe fundamento válido alguno para revisar ni anular la convocatoria cuando -como se ha dicho- ya ha fenecido en forma abundante el  término para impugnarla y el Directorio de la CNS no tiene competencia para declarar ninguna nulidad al respecto. De tal modo,  el Directorio de la CNS, encabezada por el recurrido, ciertamente han lesionado los derechos de la actora al trabajo, a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, máxime si se toma en cuenta que  el período de funciones de la recurrente es de cuatro años que aún no han sido cumplidos.