SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

en el término de 48 horas

El art. 16 del citado Reglamento determina que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas, en única instancia, justificando tal proceder mediante nota expresa dirigida al presidente del tribunal calificador, en el término de 48 horas posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso.

El presidente del tribunal calificador será responsable de todas las acciones y determinaciones del mismo, se deberá elaborar un acta circunstancial, cuadros de calificación, que llevarán firmas de todos los miembros del tribunal, entregando una copia  a cada concursante en un plazo de 48 horas de finalizado el concurso, y una copia al Colegio de Nutricionistas, según lo dispone el art. 17.