SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
en el término de 48 horas
El art. 16 del citado Reglamento determina que el concursante podrá pedir revisión de las calificaciones obtenidas, en única instancia, justificando tal proceder mediante nota expresa dirigida al presidente del tribunal calificador, en el término de 48 horas posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso.
El presidente del tribunal calificador será responsable de todas las acciones y determinaciones del mismo, se deberá elaborar un acta circunstancial, cuadros de calificación, que llevarán firmas de todos los miembros del tribunal, entregando una copia a cada concursante en un plazo de 48 horas de finalizado el concurso, y una copia al Colegio de Nutricionistas, según lo dispone el art. 17.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA