SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. La actora solicitó al Gerente General, al Presidente del Directorio y al Directorio de la CNS, se deje sin efecto la Resolución 092/2002, siendo declarada improcedente tal solicitud, lo cual motiva el ingreso al fondo de la problemática planteada como se lo ha hecho, pues no puede declararse la improcedencia de este recurso con el criterio de que la actora tiene la vía de la judicatura laboral para demandar la reparación de la lesión a sus derechos, por cuanto se trata del desconocimiento de un cargo obtenido a través del proceso de institucionalización y no un despido intempestivo realizado en el marco del art. 55 del DS 21060, y porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda este recurso. (SSCC 1020/2001-R, 195/2002-R, 374/2002-R, 619/2002-R, 998/2002-R, y otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA