SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.3.

III.3.  La actora solicitó al Gerente General, al Presidente del Directorio y al Directorio  de la CNS, se deje sin efecto la Resolución 092/2002, siendo declarada  improcedente tal solicitud, lo cual motiva el ingreso al  fondo de la problemática planteada como se lo ha hecho, pues no puede declararse la improcedencia de este recurso  con el criterio de que  la actora tiene  la vía de la judicatura laboral para   demandar la reparación de la  lesión a sus derechos, por cuanto se trata del desconocimiento de un cargo obtenido a través del proceso de institucionalización y no un despido intempestivo realizado en el marco del art. 55 del DS 21060,  y porque la jurisprudencia constitucional  ha establecido que la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda este recurso. (SSCC 1020/2001-R, 195/2002-R, 374/2002-R, 619/2002-R, 998/2002-R, y otras).