SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
el fallo del tribunal calificador,
Según el art. 32 de la referida normativa, el fallo del tribunal calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere, es inapelable, por lo cual se otorgará el cargo motivo del concurso a quien ocupe el primer lugar de la calificación. El profesional ganador del concurso que aceptase el cargo, debe ser posesionado obligatoriamente, dentro de los cinco días de haber regularizado su aceptación al mismo (art. 35). En caso de que el ganador del concurso, habiéndose posesionado y ejercido el cargo, y por fuerza mayor debe abandonar el mismo, tal cargo deberá ser convocado en forma inmediata a concurso de méritos.
El Estatuto Orgánico el Colegio de Nutricionistas-Dietistas de Bolivia, aprobado en el Sexto Congreso Nacional de 23 de marzo de 1999, en su art. 20-e) reconoce como derecho de sus colegiados, demandar la defensa y amparo en el ejercicio de los cargos en las diferentes instituciones, empresas públicas y/o privadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA