Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.4.
II.4. La actora, a través de las notas de 16 de enero de 2003, representó la Resolución 092/2002 ante el Directorio de la CNS (fs. 15 y 16), Gerente General (fs. 17 y 18), y ante la autoridad hoy recurrida (fs. 19 y 20). Mereciendo una respuesta por nota 033/2003 (fs. 21), del Secretario del Directorio de la Caja por la que se le indicó que su pedido fue considerado improcedente, “pudiendo su persona tomar las acciones que considere convenientes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el término de 48 horas
- el fallo del tribunal calificador,
- III.2
- la dictación de la Resolución 092/2003 de 25 de octubre de 2002, notificada a la actora en 10 de enero de 2003, es a todas luces, ilegal,
- a más que en ninguna parte de los mismos se faculta al Directorio de la Caja Nacional de Salud a revisar y anular procesos de selección de personal ya efectuados y fenecidos en todas sus fases.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA