SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de  Electricidad

Ante esa situación, el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de  Electricidad, instancia que con toda competencia asumiría  la determinación que amerite la controversia, no siendo posible dilucidarla a través de un amparo constitucional que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando el interesado ha agotado los medios legales que tenía a su alcance para realizar su reclamo, cuando no existen tales medios, o, cuando existiendo, no le  aseguran la protección inmediata que el caso requiere ante un peligro inminente e irreparable, que no se da en el caso de autos, porque, por un lado,  la Superintendencia de Electricidad tiene plazos perentorios y breves para  resolver los reclamos de los usuarios, y por otro, se evidencia que el corte de  energía eléctrica deviene aproximadamente desde septiembre de 2002, como se constata por la nota de  fs. 103,  por todo lo cual, este recurso es improcedente.