SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante de fs. 136 a 138, pronunciada el 21 de febrero de 2003 por el Juez de Partido de Punata, del Distrito de Cochabamba, declara PROCEDENTE el amparo constitucional, y dispone “la inmediata restitución del suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de los pobladores de la provincia Tiraque”, con daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) en el marco del procedimiento establecido por Resolución SSDE 052/2001 de la Superintendencia de Electricidad, corresponde a la empresa “ELFEC” S.A., “realizar directa gestión con la alcaldía de Tiraque para la regularización del contrato de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público”; 2) “la Alcaldía de Tiraque, de manera ilegal, elude la responsabilidad de asumir el control para el restablecimiento del alumbrado público; 3) “es injusto que por el conflicto existente entre la Alcaldía Municipal de Tiraque y la empresa ELFEC, lleguen a privar a la obligación permanente de suministro de energía eléctrica” (sic); 4) “los pobladores aunque de manera ilegal siguen cancelando por el servicio de energía eléctrica para el alumbrado público”; 5) “no puede dejarse expuesta a la población sin este servicio por más tiempo...en tanto se regularice la relación contractual entre ELFEC y la Alcaldía de Tiraque, debe continuar el suministro de energía para el alumbrado público”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad