SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de febrero de 2003 (fs. 83 y 84), los recurrentes expresan que la empresa de Luz y Fuerza Eléctrica “Cochabamba” S.A. (“ELFEC”), sin que medie motivo legal válido “ha procedido al corte del alumbrado público en todas las calles de la provincia Tiraque” ocasionando un peligro y riesgo constante contra la seguridad física y material de todos los pobladores.
Relatan que ante los primeros cortes se apersonaron y presentaron su reclamo a “ELFEC” S.A., ya que puntualmente han cancelado el monto que por alumbrado público se les cobra a momento de pagar el consumo particular de cada uno, recibiendo como respuesta que lo que pagan no cubre los costos de operación, lo que resulta irracional porque el monto de pago no lo fijan los ciudadanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad