SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2.
III.2. En la especie, el corte de energía eléctrica para el alumbrado público en el área urbana de Tiraque, realizado por “ELFEC” S.A., obedece a la inexistencia de una Ordenanza Municipal que establezca el monto que cada usuario debe pagar por concepto de tasa de alumbrado público, que, conforme al marco legal precedentemente enunciado, debe ser determinado por el Gobierno Municipal mediante una Ordenanza que sea aprobada posteriormente por el Senado Nacional. Pese a ello, la empresa recurrida estuvo prestando ese servicio y suministrando energía eléctrica -alumbrado público- en esa circunscripción territorial aún sin contar con el referido instrumento legal, habiendo determinado suspender el servicio debido -según alegan- a un déficit generado por la subvención que realizarían en Tiraque.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad