SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2.
II.2. A través de la carta de 10 de diciembre de 2002 (fs. 104), el Gerente de Marketing y Servicio al Cliente de “ELFEC” S.A., recordó al Alcalde Municipal de Tiraque, que “en anterior oportunidad” esa autoridad se comprometió a enviar la Ordenanza Municipal que fije la tasa de alumbrado público del 12%, y autorice a dicha empresa a incorporarla en las facturas de consumo de energía eléctrica para su cobro, a objeto de que, sobre la base de ese instrumento, se suscriba el contrato entre la Alcaldía y la empresa para el suministro de electricidad en el mencionado alumbrado. Tal carta mereció la respuesta de 19 de diciembre (fs. 105), por la que se le comunicó al remitente, que debía dirigirse al Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad