SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3.
II.3. De acuerdo a la Certificación de 11 de febrero de 2003 (fs. 81), emitida por el Alcalde Municipal de Tiraque, el Concejo de esa jurisdicción no ha emitido ninguna Resolución que autorice al ejecutivo para realizar cobro por concepto de alumbrado público, sino que “las oficinas de ELFEC desde que se responsabilizó de la instalación de los servicios de energía eléctrica, vienen realizando el cobro de cada usuario, tanto de consumo como del alumbrado público en forma directa”.
La Certificación de 29 de enero de 2003 (fs. 82), del Presidente del Concejo Municipal, señala que desde la creación de Tiraque como provincia, en 1986, el ente deliberante no ha emitido ninguna autorización para que el Alcalde firme convenios con ELFEC sobre alumbrado público, ni para que fije tarifas de ese servicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad