SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
El art. 105 LM establece que el Gobierno Municipal, a través del Alcalde Municipal, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones y enmiendas, al Senado Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido. El Senado Nacional considerará esta Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta días a partir de su presentación, vencido el mismo se entenderán por aprobadas y entrarán en vigencia. El parágrafo tercero de esta norma dice que si el Gobierno Municipal no presentara la Ordenanza de Tasas y Patentes en el plazo establecido, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.
La Ley de Electricidad, en su art. 1 determina que la misma, norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. Están sometidas a esa Ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualesquiera sea su forma y lugar de constitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- electricidad
- presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada,
- III.2.
- el camino que debieron seguir los recurrentes fue presentar su queja ante la Superintendencia de Electricidad