SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.1.

            El art. 105 LM establece que el Gobierno Municipal, a través del Alcalde Municipal, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones  y enmiendas, al Senado Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido. El Senado Nacional considerará esta Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta días a partir de su presentación, vencido el mismo se entenderán por aprobadas y entrarán en vigencia. El parágrafo tercero de esta norma dice que si el Gobierno Municipal no presentara la Ordenanza de Tasas y Patentes en el plazo establecido, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.

            La Ley de Electricidad, en su art. 1 determina que la misma, norma las actividades  de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio  nacional. Están sometidas a esa Ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica, cualesquiera  sea  su forma y lugar de constitución.